Sentencia N° 2297 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02297, Exp. 2000-1009, 24/10/2006
Expediente2000-1009
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de revocatoria del fallo dictado el 6 de febrero de 2003, planteada por la sociedad mercantil DIMASA COMPAÑÍA ANÓNIMA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. La decisión se fundamentó en que la parte actora no demostró la citación del demandado y que la solicitud de aclaratoria no constituía un desistimiento del procedimiento. La Sala reafirmó que la citación del demandado no se había verificado, lo que llevó a la improcedencia de la solicitud de confesión ficta.

Extracto de la motiva

Tal como se desprende de la parte narrativa de la presente decisión, la incidencia que nos ocupa surgió con ocasión de la solicitud de aclaratoria planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil DIMASA COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2003 y publicada el 11 de febrero de ese mismo año, signada con el N° 190, mediante la cual esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró: “...PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de confesión ficta del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA; SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de citación del instituto autónomo demandado; TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, sociedad mercantil DIMASA COMPAÑÍA ANÓNIMA...”. Dicha aclaratoria estaría fundada en las supuestas dudas que surgirían en cuanto a la aplicación a la controversia del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como respecto a las consideraciones que se efectuaron en el referido fallo en relación a la citación del ente demandado. No obstante, en escritos posteriores la parte actora, con base en la misma argumentación, solicitó entre otros aspectos “...la Revocatoria de la sentencia interlocutoria dictada por esa Sala Político-Administrativa, el 6 de febrero de 2.003, Nº 190, en el expediente Nº 1009-00, mediante la potestad que le confiere el encabezamiento del artículo 334 Constitucional, y 206 del Código de Procedimiento Civil, para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales...”. Igualmente se observa, que en reiteradas diligencias que se suscribieron después de la referida fecha, la representación judicial de la accionante solicitó la fijación de la audiencia oral y pública para que tuviera lugar el acto de informes, ya que en su criterio, la causa se encontraría en estado de dictar sentencia de fondo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del fallo dictado por esta Sala el 6 de febrero de 2003, planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil DIMASA COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.), actualmente CONAVI. Cúmplase con lo ordenado en la decisión de esta Sala de fecha 6 de febrero de 2003, publicada bajo el N° 190. Publíquese, regístrese, notifíquese.

Palabras clave

revocatoriaconfesión fictacitaciónderecho administrativoprocedimiento civilsentenciadimasainavi

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