Sentencia N° 2293 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02293, Exp. 2006-1435, 24/10/2006
Expediente2006-1435
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de autorización judicial para que un adolescente viajara al exterior. La solicitud fue presentada por el ciudadano Fabriciano Antonio Pichardo Rodríguez, quien actuaba como representante legal del menor. La Sala determinó que la autorización debía ser otorgada por el representante legal ante el Consulado, y no por el Poder Judicial, confirmando así la decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal a quo, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 31 de julio de 2006, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a los órganos de la Administración Pública y, al efecto, observa: Examinadas las actas que conforman el expediente, se observa que la pretensión del solicitante se refiere, exclusivamente, a requerir 'AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que el adolescente [José Antonio Pichardo Cambero] quien viajará solo y se reunirá con su madre ciudadana IRMA YOLANDA CAMBERO MUÑOZ DE PICHARDO (…) portadora de la cedula (sic) de identidad N° V-7-166-692, domiciliada en la calle AMSTERDAMSTR AAT, CASA N° 4, SAN NICOLA, ARUBA ANTILLAS NEORLANDESA (…) por un periodo (sic) de vacaciones escolares, entre los meses Agosto y Septiembre del presente año, a partir del 15 de Agosto del año en curso.' Ahora bien, en cuanto a las autorizaciones para viajar los niños, niñas y adolescentes fuera del territorio nacional, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé en sus artículos 392 y 393, lo siguiente: 'Artículo 392.- Viajes fuera del país. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.' Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente dictó los 'Lineamientos sobre autorizaciones para viajar dentro o fuera del país de los niños, niñas y adolescentes', publicado en la Gaceta Oficial N° 37.595 de fecha 19 de diciembre de 2002, estableciendo en el Capítulo III, denominado 'Autorizaciones para viajar fuera del país', artículos 9 y 10, lo siguiente: 'Artículo 9.- Los niños, niñas y adolescentes que viajen solos o con terceras personas requerirán autorización: a.- Del padre o de la madre que ejerzan la Patria Potestad si tuviere uno solo de ellos, bien sea porque el otro esté privado de la misma por sentencia definitivamente firme o porque haya fallecido. b.- de ambos padres que ejerzan la Patria Potestad, o c.- del representante legal.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud formulada por el ciudadano FABRICIANO ANTONIO PICHARDO RODRÍGUEZ, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, a quien le correspondió el conocimiento de la causa. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 31 de julio de 2006, dictada por el referido Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónautorización judicialniñosadolescentesviajepatria potestadadministración pública

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