Sentencia N° 2292 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02292, Exp. 2006-1405, 24/10/2006
Expediente2006-1405
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-19
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por el abogado Ovidio Tocuyo Ford en representación de Feliciano Carvallo contra Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). La Sala aceptó la competencia, considerando que la cuantía de la demanda superaba el límite establecido por la ley y que la demandada era un ente público.

Extracto de la motiva

En consonancia con el anterior análisis, debe la Sala entonces precisar si la acción incoada en el caso bajo examen cumple con las condiciones antes descritas. Sobre el particular, se observa: En primer término, debe señalarse que la demandada sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), es un ente asociativo organizado bajo las normas jurídicas propias del derecho privado, pero por efecto de la reserva que el Estado venezolano hizo sobre la materia de hidrocarburos y por ser éste único accionista sobre su empresa matriz Petróleos de Venezuela, S.A., está considerada como un empresa pública, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual prevé: “Artículo 100. Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social”. Satisfecha la primera de las condiciones, al evidenciarse la naturaleza pública de la empresa demandada, pasa la Sala a revisar la cuantía de la demanda. En efecto, la cantidad en la cual se estimó la demanda para el momento de su interposición en el año 2005, ascendió al monto de Cuatro Mil Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 4.300.000.000,00). Asimismo, se aprecia que el valor de la unidad tributaria para el año 2005 era la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400) a tenor de lo establecido en la Providencia Administrativa No. 0045 del 27 de enero de 2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial No. 38.116 de esa misma fecha. Ahora bien, para el momento de la interposición de la demanda bajo análisis, su cuantía superaba sobradamente el límite mínimo de Setenta Mil Una Unidades Tributarias (70.001 U.T.), condición esta necesaria y concurrente para atribuir la competencia a esta Sala Político – Administrativa.

Dispositiva

Acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios morales y materiales incoada por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELICIANO CARVALLO, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). La nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se repone la causa al estado de admisión de la demanda. Ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre las causales de admisibilidad, exceptuando lo relativo a la competencia expresamente decidida en este fallo.

Palabras clave

competenciaresarcimientodañosperjuiciosPetróleos de VenezuelademandaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaentidad pública

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