La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. El tribunal remitente había declarado tener jurisdicción para conocer la demanda de inquisición de paternidad interpuesta por Lyda Misse Ariza contra Luis Rosario Chacón Pabón. La Sala determinó que la consulta no era obligatoria, ya que el tribunal remitente no había declarado falta de jurisdicción, por lo que no había materia sobre la cual decidir.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: Mediante sentencia de fecha 21 de julio de 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública efectuada por la representación judicial de la parte demandada, declaró tener jurisdicción para conocer y decidir la demanda de inquisición de paternidad interpuesta, ordenando la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, esta Sala advierte que si bien el artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que corresponde a la Administración Pública, por corresponder el conocimiento a un Juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. En consecuencia, queda firme el fallo consultado.
Palabras clave
jurisdicciónpaternidadconsultaCódigo de Procedimiento Civiltribunaldemandainquisición