La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por la Arquidiócesis de Maracaibo y la sociedad mercantil Niños Cantores Televisión, C.A. contra la Resolución N° DM 023/2005 del Ministro de Infraestructura. La solicitud de suspensión de efectos se fundamentó en la presunta falta de uso efectivo de los canales de televisión asignados a la empresa, lo que llevó a la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La Sala concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la presunción grave del derecho reclamado.
Extracto de la motiva
Para resolver la solicitud de suspensión de efectos requerida, esta Sala observa: Como punto previo, debe señalarse que la medida de suspensión de efectos establecida en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es la medida cautelar típica del contencioso administrativo, sobre la cual Sala ha sostenido reiteradamente que constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, siendo su objeto evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva. En el caso de autos, se advierte que, en vista de la decisión emanada del Ministro de Infraestructura respecto al cierre del procedimiento administrativo iniciado contra la empresa Niños Cantores Televisión, C.A. por la presunta “falta de uso efectivo” de los canales de televisión 33 UHF en el Estado Lara, 33 UHF y 45 UHF en el Distrito Capital, Caracas, 33 UHF en el Estado Miranda, 5 VHF y 48 UHF en el Estado Zulia, 54 UHF en el Estado Trujillo y 46 en el Estado Falcón, la parte actora solicitó una medida de suspensión de efectos, conforme a lo previsto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “en el sentido de que no se otorgue a ninguna persona natural o jurídica la habilitación y concesión, radiodifusión, para el uso y explotación (…) [de los mencionados canales de televisión], hasta tanto se evalúen los argumentos de hecho y de derecho descritos (…) y se dicte una decisión definitiva, (…) se podrían crear derechos a terceros de irreparable recuperación”. (Resalta la Sala). Ahora bien, observa la Sala que el otorgamiento de la suspensión de efectos en los términos como ha sido solicitada por la recurrente, se traduciría en conceder una medida cautelar que no se relaciona con el contenido estricto del acto impugnado y el objeto mismo de la medida cautelar típica del contencioso administrativo, habida cuenta que -tal como se señaló anteriormente- la suspensión de efectos representa una excepción legal a la ejecutoriedad de los actos administrativos, que debe ser interpretada y aplicada restrictivamente con el fin de impedir la ejecución material y la eficacia del acto recurrido, como si nunca se hubiese dictado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la ARQUIDIÓCESIS DE MARACAIBO, y la sociedad mercantil NIÑOS CANTORES TELEVISIÓN, C.A., contra la Resolución N° DM 023/2005 del 1° de diciembre de 2005, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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