El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alafletes Agencia de Aduanas, C.A. contra las resoluciones de multa impuestas por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. La Sala determinó que el agente aduanal es responsable por la presentación extemporánea de la Declaración Anticipada de Información, y que las sanciones impuestas eran válidas y ajustadas a derecho. Se condenó en costas procesales a la recurrente.
Extracto de la motiva
La controversia en el presente asunto, queda circunscrita a resolver la procedencia de la sanción al agente aduanero ante la falta de transmisión tempestiva de las Declaraciones Anticipadas de Información (DAI), en virtud de las siguientes denuncias: i) nulidad absoluta de las Resoluciones de Multa N° SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2016/C-15092 de fecha ocho (08) de Abril de 2016, notificada el 4 de agosto de ese mismo año, correspondiente al acta de reconocimiento número SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2016-C-15092; y ii) Resolución de multa número SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2016-C-36054, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 31 de agosto de 2016, notificada en igual fecha, con acta de reconocimiento número SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2016-C-36054. En consecuencia, quedan FIRMES dichos actos administrativos.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1.781 de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. Se ORDENA a la Administración Tributaria verificar el pago realizado por la contribuyente de autos en los términos expresados en la motiva de la presente decisión. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la recurrente.