El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Gustavo José Valbuena Angulo. La decisión se basa en que el recurrente cumplió con los requisitos para la nacionalización de su vehículo bajo el régimen de equipaje de pasajeros, demostrando que permaneció en el exterior por más de un año.
Extracto de la motiva
La representación fiscal denunció que la Jueza de la causa incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho, en virtud de haber estimado que el ciudadano Gustavo José Valbuena Angulo, antes identificado, cumplió con el requisito de tiempo de permanencia en el exterior previsto en el artículo 1 (numeral 2) de la Resolución Nro. 924 dictada por el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.790 del 3 de septiembre de 1991, atinente al ingreso del vehículo bajo régimen de equipaje, y en consecuencia, al declarar la nulidad de los actos administrativos, que impusieron la aplicación de la sanción de comiso. Al respecto, advirtió que el prenombrado ciudadano no se sujetó a la exigencia de haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año, ya que tanto del Acta de Reconocimiento como del Acta de Comiso se desprende que no demostró dicha condición, “toda vez que el Pasaporte Nro. 046726737 del ciudadano Gustavo José Valbuena Angulo refleja como fecha de salida desde Venezuela el 23/09/2012, pero no contiene ningún otro movimiento migratorio que permita determinar la comprobación del tiempo de dicho ciudadano en el exterior”, incurriendo en el incumplimiento del requisito para obtener el mencionado beneficio por parte de la Administración Tributaria, de lo cual derivó la imposición de la sanción de comiso. Acerca de este particular, advierte esta Sala que el Tribunal de instancia constató que “(…) el ciudadano Gustavo José Valbuena Angulo, desde el momento de adquisición del vehículo hasta su traslado definitivo al país registró diversas entradas a Venezuela, lo cual no constituye impedimento legal para acceder al Régimen Especial Aduanero declarado para el ingreso al país del vehículo (…) el cual quedó sometido a la pena de comiso consagrada en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, puesto que de sus estadías en el extranjero se computa un lapso superior a un (1) año; del valor probatorio que emerge del Certificado de Uso Nro. 1722012-00004963, de fecha 06 de diciembre de 2012, expedido por la Embajada/Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Washington DC, Estados Unidos de América, se acreditó un tiempo de estadía en el extranjero superior a lo requerido por la normativa contenida en la precitada Resolución Nro. 924, lo cual demuestra que la Administración Aduanera en el presente caso estuvo fundamentada en la aplicación de la normativa que regula el (…) Régimen de Equipaje de Pasajeros, y en ningún caso en un falso supuesto, como erradamente lo afirma la sentencia recurrida (…)”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo Nro. 2256 dictado el 30 de julio de 2015 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar innominada por el consignatario GUSTAVO JOSÉ VALBUENA ANGULO, antes identificado, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0429, del 31 de julio de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por disconformidad con el Acta de Reconocimiento y el Acta de Comiso ambas signadas con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-3101, levantadas en fecha 08 de abril de 2013, emitidas por la Aduana Principal de Maracaibo del referido Servicio Autónomo; actos administrativos que se ANULAN. 3.- Se ORDENA a la Gerencia de la aludida Aduana Principal la devolución del automóvil antes descrito, previo pago del impuesto de importación correspondiente por el valor del vehículo y la tasa aduanera, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.