Sentencia N° 229 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00229, Exp. 2019-0071, 15/05/2019
Expediente2019-0071
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Venezolana de Investigación y Protección, C.A. (VEINPRO) contra un acto denegatorio del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. La demanda se fundamentó en la falta de respuesta a una apelación presentada contra un auto que declaró la falta de cualidad de las abogadas que representaban a la entidad demandante. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que no se configuraba la presunción grave de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Las disposiciones anteriormente transcritas establecen un régimen de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, cuando se interpongan demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, entre los cuales se encuentran los Ministros o Ministras del Poder Popular, así como los demás organismos de rango constitucional, siempre que su competencia no esté atribuida a otro tribunal. En este sentido, en el presente caso se advierte que se ejerció una demanda de nulidad contra el acto denegatorio tácito en el que incurrió el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, al no haber dado respuesta a la “Apelación” ejercida contra el Auto de fecha 18 de enero de 2018, emanado de la Inspectoría del trabajo “Dr. Luis Hómez” de Maracaibo, Estado Bolivariano del Zulia, que declaró “(...) la falta de cualidad de las abogadas MARÍA INÉS BARALT y MARÍA HERRERA, para representar a las entidades de trabajo TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BENVENEZ, C.A. (TRASNACOMBAN, C.A.) y VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN, C.A. (VEINPRO, C.A.), en virtud de lo cual acuerda desestimar, no apreciar ni pronunciarse en relación a los alegatos y defensas opuestos (…)”, en el procedimiento de Proyecto de Contrato Colectivo iniciado por el Sindicato de Trabajadores Vigilantes Bolivarianos de Occidente (SITRAVIBOC). (Mayúsculas y resaltado del texto). Por cuanto en el asunto que se examina se recurre con ocasión del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, conforme a las referidas normas corresponde a esta Sala la competencia para conocer de la presente acción. Así se declara.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo, ejercida por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN, C.A. (VEINPRO), contra el acto denegatorio tácito en el que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, al no haber dado respuesta a la “Apelación” ejercida contra el Auto de fecha 18 de enero de 2018. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarderecho a la defensadebido proceso

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