Sentencia N° 229 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00229, Exp. 2016-0138, 01/03/2018
Expediente2016-0138
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Caja Caracas Casa de Bolsa, C.A. contra la Resolución Nro. 053/2013 del Municipio Chacao, que había impuesto un reparo fiscal. Se anula la resolución en cuanto a la inclusión de ciertos ingresos en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas, considerando que estos ingresos no corresponden a la actividad habitual de la recurrente. Además, se ordena al ente exactor recalcular el reparo fiscal, excluyendo ingresos que no son gravables.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la apelación ejercida por el representante judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia definitiva Nro. 2286 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de noviembre de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados en juicio de la sociedad de comercio Caja Caracas Casa de Bolsa, C.A., contra la Resolución Nro. 053/2013 del 17 de abril de 2013 (notificada el 27 de agosto del mismo año), emitida por el Alcalde del referido ente político-territorial. Con carácter previo, esta Máxima Instancia debe dejar firmes, por no haber sido objeto de controversia en el prenombrado recurso, la parte del reparo fiscal derivada de la inclusión en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar de los ingresos brutos reflejados en la cuenta contable 531 atinente a “comisiones por servicios”, al reconocer la propia recurrente que “(…) las municipalidades detentan la potestad tributaria para gravar la actividad de intermediación que la empresa realiza, (…) con base a (sic) los ingresos brutos percibidos en razón de dichas operaciones, es decir, los montos de las comisiones que recibe por la prestación del mencionado servicio (…)” (subrayados de la cita). Así se decide. De igual forma, esta Superioridad debe declarar firme por no haber sido objeto de apelación por la sociedad mercantil de autos, ni resultar desfavorable a los intereses del Fisco Municipal, el pronunciamiento proferido por el Juzgado remitente concerniente a la improcedencia del alegato de la contribuyente relativo a la violación del debido proceso, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la presunción de inocencia. Así se dispone. Precisado lo anterior, y vistos los términos en que fue dictada la decisión apelada y examinados los argumentos invocados en su contra por la representación del ente local, así como las defensas esgrimidas por la empresa actora en la contestación a la apelación, observa esta Alzada que la controversia planteada en el caso bajo estudio se circunscribe a verificar si la Jueza de la causa incurrió en los vicios de: i) falso supuesto de hecho y de derecho por haber excluido de la base de cálculo del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar los ingresos brutos percibidos por la compañía accionante con ocasión de su actividad de comercialización de títulos valores; ii) “(…) falso supuesto de hecho por silencio de pruebas (…)”, por cuanto el Tribunal de mérito no tomó en cuenta para su decisión los medios probatorios cursantes en autos, y en específico, el informe pericial derivado de la experticia contable evacuada en la presente causa; y iii) el vicio de incongruencia negativa al no haber resuelto la Sentenciadora a quo la totalidad de los argumentos sobre los cuales se trabó el debate procesal.

Dispositiva

Se ANULA la Resolución No. 053/2013 de fecha 17 de Abril de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao Estado Miranda.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasCaja Caracas Casa de BolsaMUNICIPIO CHACAO

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