Sentencia N° 229 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00229, Exp. 2016-0245, 23/03/2017
Expediente2016-0245
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por María de las Mercedes de Freitas, en representación de la asociación civil Transparencia Venezuela, contra el Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio. La demanda se fundamentó en la falta de respuesta a solicitudes de información sobre la planta Siderúrgica Nacional Abreu De Lima. La Sala, tras analizar la competencia y el procedimiento aplicable, declaró inadmisible la demanda, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos por la Sala Constitucional para el ejercicio del derecho a la información.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, al analizar la demanda por abstención, establece que la competencia para conocer de este tipo de acciones corresponde a esta Sala, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este sentido, se resalta que la parte actora no logró demostrar que la solicitud de información cumplía con los requisitos de proporcionalidad y justificación establecidos por la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Por lo tanto, se concluye que la demanda no es admisible, ya que no se evidencia que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar, lo que lleva a la Sala a declarar inadmisible la demanda por abstención interpuesta.

Dispositiva

1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención incoada por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES DE FREITAS, actuando en su propio nombre y en representación de la asociación civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO. 2.- Se declara INADMISIBLE la referida demanda por abstención. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstenciónderecho a la informacióntransparenciademanda inadmisible

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