La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la ciudadana Nilfe Yelisna CÓRDOBA ROJAS contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. La demandante solicitó el cumplimiento de la Cláusula 14 de la Contratación Colectiva, que establece días de descanso para los trabajadores del sector salud. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las regulaciones de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 15 al 19 del expediente) consta la decisión de fecha 12 de noviembre de 2014, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la demanda de cumplimiento de la Cláusula 14 establecida en la Convección Colectiva de Trabajo por Reunión Normativa Laboral para todos los organismos adscritos al Sector Salud, por Resolución N° 8424 del 08 de agosto de 2013, emanada del hoy Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, intentada por la accionante. La parte actora ejerció recurso de “apelación” contra la sentencia antes referida, siendo entendido por el a quo como un recurso de regulación de jurisdicción, por lo que remitió el expediente a la Sala. En efecto, observa la Sala que la pretensión de la parte actora, está orientada a que el Ministerio del Poder Popular para la Salud dé cumplimiento a la Cláusula 14 de la Contratación Colectiva Resolución número 8424 de fecha 8 de agosto del 2013, en la cual se otorgan a los trabajadores del sector salud diez (10) días de descanso trimestral para la descontaminación corporal para optimizar sus condiciones de salud.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandante. 2. Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda ejercida por la ciudadana Nilfe Yelisna CORDOBA ROJAS, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 3.- Se ORDENA la notificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a los fines de que tenga conocimiento del presente asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.