Sentencia N° 229 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00229, Exp. 2013-0737, 13/02/2014
Expediente2013-0737
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónSe declina la competencia en la Sala Plena de este Máximo Tribunal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Palmina D’ Attorre Davalillo. La Corte Segunda había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala Político-Administrativa, que a su vez determinó que no era competente para resolver el conflicto y declinó la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, dado que ambos órganos jurisdiccionales involucrados se habían declarado incompetentes. La Sala Plena, al ser la más apropiada para resolver conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones, asumirá el conocimiento del caso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre la regulación oficiosa de competencia planteada.

Extracto de la motiva

Con base en ello, las solicitudes de regulación oficiosa de competencia planteadas entre tribunales que no tienen un Tribunal superior común en razón de la materia, debían ser resueltas por la Sala del Tribunal Supremo de Justicia afín con la naturaleza del asunto controvertido. Sin embargo, dadas las dificultades hermenéuticas que planteaba el propio precepto legal, la Sala Plena de este Máximo Tribunal señaló lo que se expone a continuación: “(…) Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cuál es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer de la presente causa.”

Dispositiva

1.- QUE NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana Palmina D’Attorre Davalillo contra el acto administrativo N° 3399 de fecha 6 de octubre de 2004, dictado por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. 2.- SE DECLINA la competencia en la Sala Plena de este Máximo Tribunal, a fin de que se pronuncie sobre la regulación oficiosa de competencia planteada.

Palabras clave

competenciatribunalesconflictoadministrativojurisdicciónregulación

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