La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de partida de defunción. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la competencia corresponde a la Administración Pública según lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de “Inserción” de partida de defunción, incoada por la ciudadana Loreto Elena de Fátima Pizarro de Madriz, al considerar que le compete a la Administración Pública, con fundamento en el artículo 127 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción” de partida de defunción interpuesta por la ciudadana LORETO ELENA DE FÁTIMA PIZARRO DE MADRIZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada por Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdicciónpartida de defunciónAdministración Pública