Sentencia N° 229 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00229, Exp. 2012-0033, 21/03/2012
Expediente2012-0033
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2012-03-20
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas contra la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA). La Sala consideró que existía presunción grave del derecho reclamado y peligro de que la ejecución del fallo resultara ilusoria, lo que justificaba la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se decretó el embargo preventivo sobre bienes muebles de la mencionada sociedad por un monto total de dieciocho millones setecientos ochenta y nueve mil setenta y un bolívares con setenta y tres céntimos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora, y a tal efecto observa: En reiteradas oportunidades ha expresado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 05653 del 21 de septiembre de 2005). Asimismo, se ha indicado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas contra la sociedad mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. (TAECA) y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la mencionada sociedad por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.789.071,73). 2. IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., en virtud de que fue declarada su liquidación administrativa por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 3. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarINFRAVARGASTAECA

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