La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Héctor Manrique Parrales contra una notificación del SENIAT. La Sala determinó que los tribunales con competencia en lo civil son los adecuados para conocer del caso, dado que la actuación cuestionada fue realizada por un servicio autónomo en su calidad de propietario del inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
En el presente caso, pudo constatar este Máximo Tribunal que el referido recurso de nulidad, amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria interpuesto por la representación judicial del ciudadano Héctor Manrique Parrales, fue originalmente presentado ante el Juzgado (Distribuidor) Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En este sentido, efectuada la distribución de la causa correspondió en conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de dicha jurisdicción, el cual en fecha 21 de mayo de 2008, declinó el conocimiento del señalado asunto ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, al considerarse incompetente por razones de la materia. No obstante, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio entrada a dicha causa, estimó mediante sentencia de fecha 08 de julio de 2008, que resultaba incompetente por la materia para decidir el señalado recurso de nulidad, pues a su decir, correspondía su conocimiento al Juzgado remitente; razón por la cual, planteó el conflicto negativo de competencia ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo planteado en el caso de autos. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer y decidir la presente causa intentada por los abogados Nancy Hurtado de Rodríguez y Orlando Rodríguez M., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HÉCTOR MANRIQUE PARRALES, contra el acto administrativo contenido en la Notificación N° GGSJ-DAP-2008-0007 del 19 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia General de lo Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual le notificó que tenía un plazo de treinta (30) días continuos para entregar el inmueble arrendado en el Edificio Centro Capriles, puesto que esa propiedad fue adquirida como sede principal del referido servicio autónomo. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución, conozca y decida la acción incoada.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadarrendamientoSENIAT