La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida preventiva de embargo presentada por INVERSORA YOLIGAR C.A. contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en virtud de deudas por servicios alimenticios. La Sala determinó que la medida cautelar solicitada era improcedente, dado que los bienes del Estado gozan de inembargabilidad según la legislación vigente.
Extracto de la motiva
La medida de embargo provisional requerida se fundamentó en lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula las medidas preventivas en los procedimientos por intimación. El Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en la oportunidad para la admisión de la presente demanda, siguiendo el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala en virtud del cual el procedimiento de intimación no es aplicable a los procesos contenciosos administrativos, acordó seguir la tramitación de la presente causa por el juicio ordinario establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, en principio, resultaría forzoso declarar improcedente la medida cautelar solicitada, al estar fundada en una previsión legal referida al procedimiento por intimación y por ende incompatible con la naturaleza de los procesos contencioso administrativos que se ventilan ante esta Sala. Sin embargo, como quiera que la pretensión cautelar del solicitante estuvo dirigida a obtener una medida preventiva de embargo provisional contra la cuenta corriente N° 016-1-01203-3 en Banesco Banco Universal C.A., cuyo titular es la parte demandada, por considerar que existía un riesgo manifiesto de que quedase ilusoria la ejecución del fallo; la Sala, en aplicación del principio constitucional de Justicia Material, según el cual especialmente en los procesos judiciales debe prelar la noción de justicia por sobre las formas y tecnicismos, por lo que no se sacrificará ésta por la omisión de formalidades no esenciales; y en atención a que se ordenó la tramitación de la causa por el juicio ordinario, pasa a revisar la solicitud de la medida preventiva incoada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA YOLIGAR C.A. ya identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.