Sentencia N° 229 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00229, Exp. 01-0423, 07/02/2002
Expediente01-0423
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por SUPERMETANOL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró la perención del proceso. La Sala determinó que la perención se produce por la inactividad de las partes durante un año, lo que se cumplió en este caso, ya que no hubo actos de procedimiento desde el 16 de septiembre de 1999 hasta el 21 de septiembre de 2000.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el representante judicial de la contribuyente Supermetanol, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, por medio de la cual la recurrida declaró la perención del proceso que cursa en autos. En tal sentido, esta Sala constata, que la controversia se circunscribe a precisar si operó la perención de la instancia, por la inactividad de las partes en el proceso incoado por la interposición del recurso contencioso tributario, desde el 16 de septiembre de 1999, fecha en que el a quo, dio entrada al recurso y ordenó efectuar las notificaciones de Ley, hasta el 21 de septiembre de 2000, fecha en que la representante del Fisco Nacional solicitó fuera declarada la perención. A tal efecto, se observa lo siguiente: La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año. Dicho modo de terminación procesal, busca evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes, se prolonguen indefinidamente y tiene su fundamento en la renuncia tácita de las partes a continuar instando el procedimiento.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos Colmenares Zuleta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SUPERMETANOL, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en fecha 27 de octubre de 2000, la cual se CONFIRMA en todas sus partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióninactividad procesalrecurso contencioso tributariointerés procesalCódigo de Procedimiento CivilTribunal SuperiorFisco Nacional