Sentencia N° 2289 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02289, Exp. 2006-0420, 24/10/2006
Expediente2006-0420
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Corp Banca, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la solicitud de fijar nueva oportunidad para la declaración de un testigo experto. La Sala ratificó que la falta de comparecencia del promovente implica un desistimiento tácito de la prueba promovida, ajustándose a derecho la decisión del Tribunal de instancia. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas las objeciones formuladas en su contra por los apoderados judiciales de la contribuyente apelante, así como las defensas opuestas por la representación fiscal, la controversia se circunscribe a determinar si el pronunciamiento del Tribunal a quo estuvo ajustado a derecho o sí, por el contrario, debió éste fijar una nueva oportunidad para la declaración del testigo experto promovido por la sociedad mercantil contribuyente en el juicio contencioso tributario incoado por ella. Precisado lo anterior, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la procedencia del recurso de apelación en los siguientes términos: En materia tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario rigen, respecto de la promoción, evacuación y valoración de pruebas, las disposiciones establecidas al efecto en el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República. En tal sentido, respecto de la evacuación de la prueba de testigos, el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Artículo 483: Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte lo solicite expresamente. Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte. En los casos de comisión dada a otro juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el juez comisionado. Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado. Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto”. (Destacado de la Sala). Ahora bien, del análisis de la norma transcrita se observa que admitida la prueba, debe el Tribunal fijar una hora del tercer día siguiente a aquel en que fue admitida, para que tenga lugar el examen del o los testigos, ello sin necesidad de citación salvo que así sea expresamente solicitado. Igualmente, la referida normativa en su tercer aparte establece que cuando algún testigo no compareciere en la oportunidad fijada por el Tribunal, podrá la parte promovente solicitar la fijación de una nueva oportunidad, para que el testigo que no compareció en esa ocasión pueda rendir su declaración, siempre que no hubiere vencido el lapso de evacuación de pruebas.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente CORP BANCA, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de noviembre de 2005. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión impugnada. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente Corp Banca, C.A. (Banco Universal), en uno (1%) por ciento del monto de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en los artículos 332 del Código Orgánico Tributario, 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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