Sentencia N° 2288 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02288, Exp. 2005-3190, 24/10/2006
Expediente2005-3190
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-10-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por Félix José González Gutiérrez contra la decisión denegatoria del Ministro de Relaciones Exteriores. Se argumenta que el recurrente fue debidamente notificado de la resolución que lo destituyó y que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido. La Sala revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Previo al conocimiento del fondo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, debe la Sala pronunciarse respecto a la tempestividad del recurso de autos, por cuanto la representación judicial de la Procuraduría General de la República en el escrito de informes presentado ante esta Sala, alegó su caducidad por haber sido ejercido transcurrido sobradamente el lapso del cual disponía el particular para solicitar su revisión en vía administrativa. En este sentido -a decir del recurrente- la notificación a través de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores pretendió hacer de su conocimiento la Resolución N° 015 de fecha 11 de enero de 2001, no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al omitir las menciones de la citada disposición, por lo que considera que la notificación que se le hiciera es defectuosa por tanto, el acto administrativo no surtió efectos ni transcurrió el lapso de caducidad para la impugnación del mismo. Ahora bien, la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente evidencia que el recurrente fue destituido “del cargo de Segundo Secretario” mediante la Resolución Nº 015 de fecha 11 de enero de 2001, emanada del Ministro de Relaciones Exteriores, sanción que le fue notificada el 25 del mismo mes y año.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano FÉLIX JOSÉ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ contra la decisión denegatoria tácita del MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. 2.- REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 2 de agosto de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidaddestituciónnotificacióndebido procesoMinisterio de Relaciones Exterioresresponsabilidad administrativa

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