La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil LA PENINSULA C.A. y su representante, Roso Antonio Castillo, contra la omisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso de nulidad. La Sala establece que la falta de pronunciamiento del tribunal puede constituir una violación de derechos constitucionales, como el derecho al debido proceso y a ser oído.
La Sala, tras analizar los antecedentes del caso y la normativa aplicable, concluye que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, se ordena remitir el expediente a dicha instancia para su tramitación y decisión. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que permite accionar en amparo contra omisiones de pronunciamiento judiciales.
Finalmente, se declara la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y se ordena la remisión del expediente, publicándose y registrándose la sentencia.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Que la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y al efecto, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las referidas Cortes, a los fines de la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Que la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y al efecto, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las referidas Cortes, a los fines de la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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