La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales contenciosos tributarios. La controversia surgió a raíz de un recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación Telemic, C.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental era el competente para conocer del caso, basándose en el domicilio fiscal de la contribuyente y en las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado por los abogados Moisés Vallenilla Tolosa, Eliana Heredia Arroyo-Parejo y Xavier Escalante Elguezabal, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-6367 de fecha 30 de noviembre de 2004, emanada de la GERENCIA JURÍDICA TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se resolvió el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0000063, de fecha 8 de abril de 2002.
Palabras clave
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