La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Asociación Cooperativa de Transporte LIRA RL, representada por el abogado Tíbulo Yván Camacho Romero, contra la sentencia Nº 01586. La Sala declaró inadmisible la apelación, argumentando que las decisiones del Tribunal Supremo no están sujetas a control de ningún otro órgano del Poder Público, salvo el recurso extraordinario previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión fue dictada el 22 de septiembre de 2004 y la Sala reafirmó su posición sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. ...Omississ... El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley...”. (Subrayado de la Sala). La citada disposición establece expresamente la jerarquía que ocupa el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de la estructura organizativa de los tribunales de la República, como máximo órgano dentro de la administración de justicia, no estando sus decisiones sujetas a control de ningún otro órgano del Poder Público, por ser el mismo la cúspide del Poder Judicial. Por tanto, contra las decisiones emanadas de cualquiera de sus Salas, no existe recurso ordinario alguno, salvo el recurso extraordinario previsto en la mencionada ley.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Tíbulo Yván Camacho Romero, actuando como apoderado judicial de la “Asociación Cooperativa de Transporte LIRA RL”, antes identificados, contra la sentencia Nº 01586 dictada por esta Sala Político-Administrativa el 22 de septiembre de 2004. Publíquese regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.