DecisiónHomologado el desistimiento del procedimiento
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pernod Ricard Venezuela, C.A. contra providencias administrativas del SENIAT. Posteriormente, la parte recurrente solicitó el desistimiento del procedimiento, el cual fue homologado por la Sala, extinguiendo así el proceso y ordenando el archivo del expediente. La decisión se fundamentó en la capacidad de la parte para desistirse y en que no contraviene el orden público.
Extracto de la motiva
Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que la apoderada judicial de la parte recurrente ha declarado a esta Sala, de manera expresa, su intención de desistir del procedimiento interpuesto, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que cursa a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y seis (56) del expediente, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., (antes denominada Bebidas El Muco, C.A.), supra identificada, contra las Providencias Administrativas identificadas con las siglas y números SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, dictadas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, en atención a las cuales se designan a los entes públicos nacionales y a los contribuyentes especiales, respectivamente, como agentes de retención de impuesto al valor agregado. En consecuencia, se extingue el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
Palabras clave
desistimientonulidadSENIATprocedimiento administrativoamparo constitucionalCódigo de Procedimiento Civiljusticia administrativa