La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Constructora Franma, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de nulidad contra un acto administrativo que resolvía la rescisión unilateral de un contrato de obras. La Sala argumenta que el recurso es inadmisible por no haberse cumplido con el antejuicio administrativo requerido para demandas de contenido patrimonial contra entes públicos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado fue dictado en el marco de una relación contractual, en la que participa la Administración Pública Descentralizada con las características antes mencionadas, permite asegurar que estamos en presencia de un contrato administrativo. En este sentido, se establece que para la celebración misma del contrato, además de las disposiciones del Código Civil, se aplica una normativa especial que implica la concurrencia de un sujeto diferente a la administración para la validez del negocio jurídico, y su eficacia va a estar determinada por lo que establezcan las cláusulas contractuales. Por lo tanto, se concluye que en las acciones de nulidad con pretensiones de condena que se ejerzan con ocasión de los denominados contratos administrativos, es necesario exigir el cumplimiento del antejuicio administrativo, sólo si el ente contra el cual va dirigido el recurso goza a su favor de las prerrogativas procesales otorgadas a la República, a través de una disposición legal expresa.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FRANMA, C.A., contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad con pretensiones de condena interpuesto por la mencionada sociedad mercantil contra el acto administrativo de fecha 10 de marzo de 2005, dictado por el Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda Andrés Eloy Blanco (IMVAEB) del Estado Barinas, mediante el cual decidió “…RESCINDIR UNILATERALMENTE el Contrato de Obras No. IC.007-2004 de fecha 16 de abril de 2004…”. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la referida sentencia.