La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la Junta Administradora Especial de la sociedad mercantil Azucarera Río Turbio, C.A. contra el 'CONTRATO DE ALIANZA COMERCIAL' suscrito con la empresa Empaquetadora Las Nieves, C.A. La Sala determina que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, conocer de la presente demanda. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barquisimeto.
Extracto de la motiva
Por las razones expuestas y con fundamento en las normas citadas, la Sala concluye que la ocupación decretada sobre la empresa demandada no la hace un ente público, que goce de las prerrogativas propias de la Administración Pública frente a los administrados, no existiendo por tanto la obligación de agotar el procedimiento previo a las demandas que se interpongan contra la República y los entes que gozan de dicho privilegio. Así se establece. En consecuencia, al tratarse de una controversia acerca de la petición de la declaratoria de nulidad de un contrato, en el que está involucrado el interés de dos personas jurídicas de carácter privado, resulta claro que la competencia por la materia le corresponde a los tribunales en materia civil. Así se decide. Finalmente, por lo que respecta a la cuantía, habría que verificar la estimación de la demanda y establecer el tribunal al que le corresponde conocer de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 2023-0001 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo de 2023, cuyo artículo 1 establece textualmente: “Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.” En virtud de todo lo expuesto, por cuanto como ha sido indicado, en el caso bajo examen se ha ejercido una demanda de nulidad por la Junta Administradora Especial de la sociedad mercantil Azucarera Río Turbio, C.A., contra el “CONTRATO DE ALIANZA COMERCIAL” de fecha el 15 de junio de 2021, y sus adendas, suscrito entre la sociedad de comercio que representan y la empresa Empaquetadora Las Nieves. C.A., y siendo que dicha demanda no se encuentra en los supuestos contemplados en los artículos 23, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para esta Sala declarar su incompetencia para conocer de la acción planteada en el caso de marras. Así se decide.
Dispositiva
Se declara la incompetencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la Junta Administradora Especial de la sociedad mercantil AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A., con solicitud de medidas cautelares nominadas e innominadas contra el 'CONTRATO DE ALIANZA COMERCIAL' de fecha 15 de junio de 2021, y sus adendas, suscrito entre la sociedad de comercio que representan y la empresa EMPAQUETADORA LAS NIEVES. C.A.