La sentencia se refiere a la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. El Tribunal Supremo de Justicia ordena la remisión de antecedentes administrativos relacionados con la resolución impugnada. Se establece un lapso para la presentación de pruebas y se enfatiza la importancia de la tecnología en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; estima necesario requerir nuevamente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el expediente administrativo correspondiente a la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015 de fecha 31 de julio de 2015 objeto de la presente controversia. A tales fines, se ORDENA librar nuevamente oficio, a objeto de que la mencionada Gerencia, consigne ante esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Vencido el lapso anterior y una vez consignado lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público- y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
ORDENA: OFICIAR NUEVAMENTE, para que remita los antecedentes administrativos, donde se encuentren incursas las actas relacionadas con la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015 de fecha 31 de julio de 2015.