Sentencia N° 228 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00228, Exp. 2015-0944, 02/05/2024
Expediente2015-0944
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento de la demanda por abstención interpuesta por Delson de Jesús Guarate Pino, Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry, contra el Director Ejecutivo del Fondo de Compensación Interterritorial. La demanda se fundamentó en la falta de transferencia de recursos destinados a la Hacienda Pública Municipal para el financiamiento de inversiones públicas. La Síndica Procuradora del Municipio solicitó el desistimiento, el cual fue autorizado tras verificar que contaba con el poder correspondiente del Alcalde para actuar en este sentido.

Extracto de la motiva

Conforme se aprecia del artículo 263 antes transcrito, la parte actora puede manifestar su voluntad de desistir de la acción planteada o del procedimiento, correspondiendo al Juez proceder a la homologación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el citado artículo 264 del mismo Código, a saber: 1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Igualmente, resulta pertinente citar el contenido del artículo 154 eiusdem, el cual es del tenor siguiente: Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. En atención a lo anterior, se destaca de la norma citada, que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta, en principio, al apoderado para celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, pues, en ese caso, se exige la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo que, como es sabido, puede ser condicionada, en el sentido que se requiera para su concreción un acto autorizatorio por medio del cual el mandante manifieste expresamente su voluntad de desistir, pero encomiende a su mandatario la realización del acto.

Dispositiva

Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano Delson de Jesús Guarate Pino, Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry, contra el Director Ejecutivo del Fondo de Compensación Interterritorial del Consejo Federal de Gobierno.

Palabras clave

desistimientodemandaabstenciónFondo de Compensación Interterritorial

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