Sentencia N° 228 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00228, Exp. 2019-0054, 15/05/2019
Expediente2019-0054
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Daniel Vicente Gittens Villarroel contra Corporación Solsica, C.A. La Sala revocó la sentencia anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que el demandante, al haber trabajado bajo condiciones que no lo excluyen de la inamovilidad laboral, tiene derecho a que su caso sea conocido por el Poder Judicial. Se establece que la falta de un contrato escrito no impide reconocer la relación laboral existente.

Extracto de la motiva

motivados a la caída de la energía eléctrica. Los usuarios del área de finanzas habían tenido muchos inconvenientes para resolver ciertas situaciones que ameritaban su intervención, como ejemplo de ellos, cita, problemas de facturación, aplicación de cobranzas, problemas de inventarios, etc. Enseguida [su] representado le preguntó al Gerente de Contabilidad y Finanzas, cómo manejarían estos nuevos requerimientos, a lo que respondió que no se preocupara que esas horas adicionales IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 17 también le serían pagadas, que por favor llevara un control detallado por usuario, día, actividad y horas incurridas. Toda [esa] situación [se puede] corroborar a través de los correos electrónicos recibidos y enviados de los dominios:

Dispositiva

Se declara QUE EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DANIEL VICENTE GITTENS VILLARROEL, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN SOLSICA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia de fecha 5 de febrero de 2019 dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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