Sentencia N° 228 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00228, Exp. 2015-0863, 23/03/2017
Expediente2015-0863
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01197, declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra el artículo 46, numeral 10 y las Disposiciones Transitorias del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte actora de las formalidades requeridas para la notificación y emplazamiento de los terceros interesados, lo que llevó a la aplicación del desistimiento tácito según lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento en cuanto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 7 de julio de 2016 y la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 5 de octubre de 2016, relacionada con que se libre el aludido cartel. A tal efecto, la Sala observa: Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen: “Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. “Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. La primera de las normas trascritas consagra la obligación de notificar a los terceros interesados mediante cartel del inicio del proceso, con la finalidad de resguardar los derechos de todas aquellas personas cuyos intereses se encuentren involucrados en el juicio de que se trate. Esa obligación nace de pleno derecho, únicamente cuando se ventilan acciones de nulidad contra un acto de efectos generales, pues en los recursos ejercidos contra actos de efectos particulares “(...) no será obligatorio el cartel de emplazamiento”; de donde se infiere, que en tales casos su expedición resulta potestativa del Juez, debiendo encontrarse suficientemente justificada. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00422 de fecha 14 de abril de 2016). Por su parte, la segunda de las disposiciones citadas prevé la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica aplicable a aquellos casos en los que habiendo sido librado el cartel de emplazamiento a los terceros, el accionante no lo retire dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, o no consigne en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal. (Vid. Fallo Nro. 00232 de fecha 2 de marzo de 2016). Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que en el caso de autos se interpuso demanda de nulidad contra el artículo 46, numeral 10 y las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Cuarta del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, dictado mediante Decreto Presidencial Nro. 1.615, de fecha 20 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.174 Extraordinario de esa misma fecha. En este sentido, debe destacarse que la naturaleza del mencionado acto es de efectos generales, caso en el cual, como se señaló precedentemente, resulta obligatorio el cartel de emplazamiento, siendo que adicionalmente fue justificada razonadamente su publicación, tal y como ocurrió en el presente asunto, en el cual el Juzgado de Sustanciación en el auto de admisión expresó lo siguiente: “(…) siendo el acto recurrido de naturaleza normativa y, por ende, general, resulta procedente librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por aplicación del encabezamiento del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La publicación de dicho cartel se justifica adicionalmente, en el presente caso, por cuanto el acto normativo impugnado, declaró, entre otros aspectos, ‘de confianza del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y por tanto de libre nombramiento y remoción’, los cargos de ‘1. Asistentes al Ministro o la Ministra. 2. Asistentes de los Viceministros o de las Viceministras. 3. Asistentes de Directores o Directoras Generales. 4. Asistentes de Directores o Directoras de Líneas. 5. Secretario del Ministro o de la Ministra. 6. Secretaria del Viceministro o de la Viceministra. 7. Coordinadores o Coordinadoras. 8. Fiscales del Sector Eléctrico. 9. Asistentes de Fiscales del Sector Eléctrico. 10. Despachadores. 11. Supervisores de Despacho. 12. Oficiales de Seguridad. 13. Escoltas’, todo lo cual justifica que las personas que detentan o llegaran a detentar esos cargos sean emplazados a través del referido cartel”. (Agregados de la Sala). Ello así, se tiene que en el caso bajo análisis resultaba obligatorio librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, aunado a que se encuentra debidamente justificada la emisión del cartel de emplazamiento conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En atención a lo expuesto, observa esta Sala que cumplida en fecha 14 de junio de 2016, la última de las notificaciones ordenadas mediante auto dictado el 29 de marzo de 2016 y encontrándose a derecho la parte actora, fue librado el cartel de emplazamiento el día 7 de julio de 2016. Así, el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2016, dejó constancia que había vencido el lapso para retirar la señalada actuación judicial, sin que conste en autos que la parte recurrente hubiese cumplido con su obligación de retirar el mismo para su publicación dentro del lapso correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de lo expresado, debe aplicarse al caso concreto, la consecuencia jurídica prevista en el precitado artículo 81 eiusdem, relativa a la declaratoria de desistimiento del recurso y en consecuencia, resulta improcedente la solicitud formulada por la actora mediante diligencia de fecha 5 de octubre de 2016. Así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el “recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos”, interpuesto el 13 de mayo de 2015 por los ciudadanos RAIDER JOSÉ LÓPEZ DELGADO, LUÍS ALFONZO PEÑA ÑÁÑEZ, GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUILERA, ALBERTO JOSÉ ALFONZO ROSILLO, YONNATA DAVID PAVÓN, CÉSAR FRANCISCO SÁEZ, RAÚL JOSÉ AFANADOR LLAMOZA, OSCAR ENRIQUE CELY MORANTES, EDISON GREGORIO RODRÍGUEZ OROPEZA, LUÍS ROBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ, RAÚL ANTONIO BOLÍVAR TREJO, EFRÉN EDWARD LUZARRAGA VILLALVA, JOSÉ GREGORIO RAMOS SERRANO, ALEJANDRO ANTONIO URBINA YUSTY, RUBÉN ANDRÉS GEDLER BAJO, ALFREDO RAMÓN NIEVES RATTIA, EMIRO JOSÉ VELÁZQUEZ RIVAS, JESÚS ENRIQUE FLORES BORGES, JESÚS ANTONIO FLORES AROCHA, OSCAR RAMÓN TORRES BOLÍVAR, ROBERT EDUARDO MATUTE TOVAR, MARCO ANTONIO FERREIRA INOJOSA y JESÚS ENRIQUE FLORES BORGES, contra el artículo 46, numeral 10 y las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Cuarta del REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, dictado mediante Decreto Presidencial Nro. 1.615, de fecha 20 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.174 Extraordinario de esa misma fecha. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

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