La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Edgar Antonio Reyes Pérez. La decisión N° 33/2010 del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que destituyó al demandante, fue objeto de impugnación. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado para su continuación.
Extracto de la motiva
La acción versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Edgar Antonio Reyes Pérez contra la decisión N° 33/2010 dictada el 7 de octubre de 2010 por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Central, a través de la cual se le destituyó del cargo de Detective que ejercía ante el mencionado cuerpo policial. Ahora bien, a los fines de determinar la competencia para conocer el caso de autos, es oportuno hacer alusión a lo establecido en la sentencia Nº 00291 del 9 de febrero de 2006, en la cual esta Sala dejó sentado lo siguiente: “(…) en lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, este Alto Tribunal ha sostenido, con la finalidad de preservar el interés colectivo que entraña las funciones desplegadas en razón de estas particulares relaciones de empleo y considerando la relevancia para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, con ocasión a las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, que las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios por la aplicación de medidas disciplinarias, deben ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa”. Posteriormente, en las sentencias números 01871, 01910 y 00031 de fechas 26 de julio de 2006, 27 de julio de 2006 y 21 de enero de 2009, respectivamente, esta Sala atendiendo a un criterio material y en aras de garantizar los derechos constitucionales de acceso a la justicia y al juez natural, estableció que el conocimiento de las acciones interpuestas con ocasión de una relación de empleo público por parte de los miembros de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, el personal aeronáutico perteneciente al Cuerpo de Navegación Aérea y los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, hoy denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano EDGAR ANTONIO REYES PÉREZ, contra la decisión N° 33/2010 dictada el 7 de octubre de 2010 por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Central, a través de la cual se le destituyó del cargo de Detective que ejercía ante el mencionado cuerpo policial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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