La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 196-09, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un juicio de ejecución de créditos fiscales. La decisión se fundamenta en la inactividad prolongada de la parte actora, lo que llevó a la conclusión de que se cumplían los requisitos para la perención según el Código Orgánico Tributario.
La Sala examinó los requisitos para la procedencia de la consulta, confirmando que la sentencia era revisable y que la cuantía del caso superaba los límites establecidos. Se destacó que la inactividad de la parte demandante durante más de un año justificó la decisión de perención, permitiendo así la extinción de la instancia.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Superior, declarando que la perención se había consumado de pleno derecho, y ordenó la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; pronunciarse en consulta sobre la juridicidad de la sentencia 196-09 fecha 01 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró consumada de pleno derecho la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional contra el ciudadano Hernán Vernaza García, en su condición de propietario de la firma personal “El Graduando”, por los montos y conceptos descritos anteriormente.
A tal efecto, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el Legislador Nacional, los cuales fueran precisados mediante sentencias N° 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., y la N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como en el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., decisiones en las cuales se estableció como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o de interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.
Respecto al primer supuesto, observa la Sala que se encuentra cumplido, toda vez que se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que declara consumada de pleno derecho la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el juicio ejecutivo instaurado por el ente tributario nacional contra el ciudadano identificado precedentemente.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- SE CONFIRMA la sentencia N° 196-09, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 01 de abril de 2009, mediante la cual se declaró consumada de pleno derecho la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra el ciudadano HERNÁN VERNAZA GARCÍA, en su condición de titular de la firma personal “El Graduando”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perenciónejecución de créditos fiscalesconsulta judicial