La abogada Cristina Alejandra Pérez Ladra interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Político-Administrativa, tras evaluar las solicitudes y la documentación presentada, determinó que no se justificó la falta de retiro y publicación del cartel de emplazamiento a terceros interesados, lo que llevó a declarar desistido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir en relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de autos se observa, que la abogada Cristina Alejandra Pérez Ladra mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2007 solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Máximo Tribunal, señalando que le “fue imposible retirarlo con anterioridad por cuanto [su] hija recién nacida presentó problemas de salud y requería de [su] atención y cuidados permanentes”. Asimismo, a los fines de fundamentar su solicitud, la recurrente consignó copias simples del Acta de Nacimiento de la niña María Cristina Vásquez Pérez, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Policlínica Metropolitana del Municipio Baruta y de un Informe Médico de fecha 6 de noviembre de 2007 elaborado por el Médico Radiólogo Alexeys Pérez, adscrito a la Policlínica antes mencionada. Igualmente, se aprecia que el 29 de noviembre de 2007 la abogada Cristina Alejandra Pérez Ladra ratificó su solicitud planteada el 13 de ese mismo mes y año y acompañó al escrito con las copias simples del Informe Médico de fecha 6 de noviembre de 2007 elaborado por el Médico Pediatra-Infectólogo José Antonio Suárez, adscrito a la Policlínica Metropolitana.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada CRISTINA ALEJANDRA PÉREZ LADRA, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CJ-05-8085 del 9 de noviembre de 2005, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.