El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por AUTO KING, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había confirmado un reparo fiscal y una multa impuesta por la Alcaldía del Municipio Chacao. La Sala determinó que la contribuyente no demostró su carácter de comisionista y que debía tributar sobre la totalidad de los ingresos obtenidos por la venta de vehículos, no sobre un porcentaje de comisión. Además, se confirmó la legalidad del acto administrativo impugnado y se condenó a la contribuyente en costas procesales.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la contribuyente no logró demostrar su carácter de comisionista, ya que no presentó pruebas suficientes que evidenciaran la relación comercial con la empresa fabricante de vehículos. Se concluyó que la contribuyente, al no ser considerada como comisionista, debía tributar sobre el total de los ingresos obtenidos por la venta de vehículos. La Sala también desestimó las alegaciones de confiscatoriedad del tributo, afirmando que la Administración Tributaria actuó conforme a la ley al determinar la base imponible sobre la totalidad de las ventas.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de noviembre de 2004, por el abogado Gumersindo Hernández Pérez, actuando en representación de la sociedad mercantil AUTO KING, C.A., contra la sentencia N° 809, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de julio de 2004. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión, salvo el pronunciamiento atinente a las costas procesales. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso.
Palabras clave
recurso de apelacióncontencioso tributariocomisionistamultaimpuesto sobre actividades económicas