La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur interpuesta por Lina Nammour de Khoumassi, relacionada con una sentencia del Tribunal Confesional Druzo del Sur del Líbano que disolvía su vínculo matrimonial con Adel Khoumassi. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de documentación que demostrara el carácter no contencioso del divorcio y la ausencia de datos esenciales para resolver sobre la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Visto entonces que no puede verificarse con la documentación aportada el carácter no contencioso de este divorcio, así como tampoco es posible deducir la causal invocada, en caso de que se trate de un asunto contencioso, ni verificar otros datos esenciales para resolver sobre lo solicitado y ni siquiera consta en el respectivo libelo el domicilio procesal de la solicitante; al no haberse acompañado los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible, la Sala forzosamente concluye, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84, ordinal 5º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que la presente solicitud es inadmisible. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de exequátur interpuesta por la ciudadana LINA NAMMOUR DE KHOUMASSI, asistida por la abogada Zaida Chávez de Sulbaran. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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