Sentencia N° 228 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00228, Exp. 01-0250, 07/02/2002
Expediente01-0250
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en un juicio por prestaciones sociales interpuesto por Rafael Rivas contra el Ejecutivo del Estado Mérida. La Sala determinó que el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes es el competente para conocer del caso, en virtud de la interpretación del artículo 259 de la Constitución y el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Tal como se desprende del escrito libelar, el ciudadano Rafael Rivas interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales contra los ciudadanos William Dávila Barrios y José Luis Villamizar Guerrero, en su carácter de Ejecutivo del Estado Mérida y Juez Rector del mismo, respectivamente. En tal sentido, el recurrente indicó que con ocasión al Acuerdo suscrito por la Gobernación del Estado Mérida y el Consejo de la Judicatura prestó sus servicios por un lapso de seis (6) años once (11) meses y catorce (14) días, como Comisionado Administrador para administrar el inmueble denominado “Palacio de Justicia”, toda vez que dicho inmueble era propiedad de ambas instituciones. Agregó que en fecha 26 de marzo de 1997, la Secretaría de la Gobernación del Estado Mérida a través de su Director y por Oficio Nº DSP-I-0849-97, le notificó que: “por instrucciones del ciudadano Gobernador del Estado Mérida (...)” en virtud del “adelanto del proceso de reestructuración a que ha sido sometida esta Gobernación, se ha decidido prescindir de sus servicios a partir del 1º de abril del presente año”. Así las cosas y para precisar cuál es el Tribunal competente para conocer del conflicto de competencia planteado, se hace necesario destacar la doctrina de este Máximo Tribunal, conforme a la cual, en virtud de la interpretación del artículo 259 de la Constitución, todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, puede deducirse que dichos Tribunales ejercen control no sólo sobre infracciones de rango legal, sino también conocen de la contravención a normas de rango constitucional, en los casos que le son atribuidos por la ley.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el competente para conocer el caso de autos, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, al cual se ORDENA remitir el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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