Sentencia N° 2279 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02279, Exp. 2006-0418, 18/10/2006
Expediente2006-0418
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La sentencia se refiere a la homologación del desistimiento de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras examinar el expediente y las autorizaciones pertinentes, concluyó que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley, por lo que se procede a homologarlo. Además, se declara firme la sentencia apelada y se condena en costas al Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se advierte que conforme diligencia del 27 de septiembre de 2006, la abogada Belén León Celaya, actuando con el carácter de representante judicial del Fisco Nacional, expuso lo siguiente: “(…) Consigno, original del oficio Nº D.P. 000726 de fecha 17 de julio de 2006, suscrito por la Procuradora General de la República, mediante el cual concede autorización para desistir de la apelación intentada contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SOLETANCHE BACHY, C.A., a fin de que sea agregado a los autos y surta todos los efectos legales. En virtud, de la anterior autorización desisto del mencionado recurso de apelación”. Así las cosas, se advierte del análisis del Oficio D.P. N° 000726 de fecha 17 de julio de 2006, inserto en autos, que la ciudadana Procuradora General de la República, autorizó al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a representantes judiciales de la República adscritos a la referida Gerencia, a los fines que conjunta o separadamente desistieran de la apelación sub examine, en los términos que se describen a continuación: “Tengo el agrado de dirigirme a usted, con ocasión a la comunicación signada bajo el Nº 00137, de fecha 27 de enero de 2005, suscrita por el ciudadano Ministro de Finanzas, en la cual solicita de conformidad con el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le sea concedida autorización de este Organismo, para desistir de la apelación ejercida contra la sentencia N° 075/2004 de fecha 20 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SOLETANCHE BACHY, C.A., contra el acto administrativo de contenido tributario identificado con las siglas y números APPC-DT-2002-00016 de fecha 14 de enero de 2002, emitido por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual niega la solicitud de prórroga para reexpedir las mercancías ingresadas al territorio nacional bajo régimen de Admisión Temporal.

Dispositiva

Por tales circunstancias, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la abogada Belén León Celaya, actuando en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 075/2004 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de agosto de 2004, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente SOLETANCHE BACHY, C.A., contra el acto administrativo identificado con el N° APPC-DT-2.002-00016 de fecha 14 de enero de 2002, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el cual se negó la prórroga del plazo para reexpedir una mercancía consistente en dos (2) almejas de grúas serial N° 733 y dos (2) cucharas serial N° 7332, equipo de excavación para obra civil (Metro de Valencia). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, conforme lo establece el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Se condena en costas al Fisco Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente juicio con carácter supletorio conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico tributario, calculadas en el uno por ciento (1%) del monto de la cuantía del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

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