La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Petra Guevara de Louze contra la Resolución del SENIAT. La decisión se basa en que el recurso fue presentado extemporáneamente, superando el plazo legal de veinticinco días hábiles para su interposición. La Sala también determina que el acto administrativo impugnado es firme y que la apelante no logró demostrar la procedencia de su recurso.
Extracto de la motiva
La controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir en primer lugar, si el a quo resolvió asuntos no debatidos por las partes en juicio, en segundo lugar si apreció para dictar su fallo, elementos probatorios que no habían sido presentados por la Administración Tributaria hasta la etapa de informes y, por último, sobre la condenatoria en costas proferida por el sentenciador a la aludida sucesión. Sin embargo, previamente a cualquier análisis, considera esta Sala oportuno analizar las causales de inadmisibilidad del recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por ser éstas de orden público y revisables en cualquier estado y grado de la causa. Así las cosas, resulta menester comenzar por verificar el carácter del acto impugnado, con el fin de precisar si el recurso interpuesto ante el a quo debía regirse por las normas adjetivas previstas en el Código Orgánico Tributario. A tal efecto, se evidencia del escrito recursivo presentado por la ciudadana Petra Guevara de Louze, que el “TIENE POR FINALIDAD INTERPONER Recurso de Nulidad contra la resolución sin número de fecha 15 de Septiembre del 2003 emanada de la gerencia (sic) regional (sic) de tributos (sic) internos (sic) Región Central que anula la resolución número GRTI-RCE-DR-AS-340-2002-1452 DE FECHA 21-10-2002 emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”. En este orden, se observa que la Resolución identificada con las letras y números RCE-JT-03-410-23, del 15 de septiembre de 2003, fue dictada a los fines de decidir el recurso jerárquico interpuesto por los integrantes de la Sucesión de Charles René Louze Baltazar, “de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario vigente, en contra de la Resolución GRTI-RCE-DR-AS-340-2002-1452, de fecha 21-10-2002 y Planillas de Liquidación Nros. 101001242001452, 101001222001452 (sic) y 101001222001452 (sic) todas de fecha 21-10-2002”. Así las cosas, se constata que el acto administrativo objeto del recurso interpuesto en sede jurisdiccional por la ciudadana Petra Guevara de Louze, identificado de manera cierta con letras y números RCE-JT-03-410-23, contrariamente a lo aseverado por la recurrente, representa la última decisión de la Administración Tributaria, una vez culminado el procedimiento sumario administrativo, dictada con ocasión al recurso jerárquico que fuera interpuesto por los miembros de la Sucesión de Charles René Louze Baltazar.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la ciudadana PETRA GUEVARA DE LOUZE, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números RCE-JT-03-410-23 del 15 de septiembre de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el referido acto. Derivado de lo anterior, esta Sala declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto a la apelación planteada por la referida ciudadana actuando “…en su carácter de heredera”, contra la sentencia No. 0081, dictada el 24 de noviembre de 2004, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA por las razones expuestas en el presente fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la ciudadana Petra Guevara de Louze, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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