Sentencia N° 2275 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02275, Exp. 2003-0953, 18/10/2006
Expediente2003-0953
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano HÉCTOR RUBÉN MALDONADO PÉREZ interpuso un recurso de nulidad contra una decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que declaró sin lugar su apelación. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los argumentos del recurrente y de la parte recurrida, concluyó que el acto impugnado no fue dictado con el quórum legalmente requerido, ya que fue firmado solo por el Presidente de la Comisión, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de nulidad. Se ordenó a la Comisión reponer la causa al estado que se constituya válidamente y proceda a dictar el acto administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

Como fundamento del recurso interpuesto contra la decisión dictada el 11 de abril de 2003 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el acto de fecha 16 de septiembre de 2002, en el que la Inspectoría General de Tribunales consideró improcedente formular acusación contra el ciudadano Armando Antonio Arratia, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; el ciudadano Héctor Rubén Maldonado Pérez expuso: Que el acto impugnado viola su derecho a la igualdad “pues (…) solo toma en cuenta lo que la Inspectoría (…) expone en su decisión, al resaltar solamente y tomar en cuenta los alegatos del denunciado”; así como el artículo 26, por cuanto al examinar y acoger únicamente los argumentos de la Inspectoría General de Tribunales contrarió la imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad y responsabilidad en la administración de justicia. Seguidamente, alegó que dicho acto infringe el artículo 49 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura por cuanto no se relacionaron los hechos que el ente disciplinario estimó probados, “tampoco cumple con fundamentar su decisión en base a los hechos y el derecho controvertido alegado por el denunciante”, no hace mención a las normas aplicadas y se limitó a copiar fragmentos de la decisión de la Inspectoría General de Tribunales. Los artículos 37, ordinal 7; 38, ordinal 5 y 39 ordinal 2, de la precitada ley, también fueron, a juicio del recurrente, violados con la decisión impugnada, “al no dar cumplimiento al examen, motivación y atención a todos los asuntos que le fueron sometidos a su conocimiento, así como vulnerar principios constitucionales de imparcialidad, transparencia, responsabilidad, etc.; que al no cumplir le impidieron tener conocimiento de todos los asuntos sometidos a su examen y consideraciones y en consecuencia no ordenó enmendar la decisión de la Inspectoría, estableciendo las sanciones a la violación por parte del denunciado de descuidos injustificados.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RUBÉN MALDONADO PÉREZ, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 11 de abril de 2003 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que declaró sin lugar la apelación por él ejercida contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2002, a través de la cual la Inspectoría General de Tribunales consideró improcedente formular acusación contra el ciudadano Armando Antonio Arratia, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En consecuencia, se ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, reponer la causa al estado que se constituya válidamente y proceda a dictar el acto administrativo correspondiente.

Palabras clave

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