La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN) y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra un auto del Juzgado de Sustanciación. La apelación de GLOBOVISIÓN se refería a la inadmisibilidad de una prueba de informes, mientras que CONATEL apeló la admisión de pruebas de informes ultramarina. La Sala determinó que la prueba solicitada por GLOBOVISIÓN era inoficiosa, ya que el documento requerido ya había sido presentado en el expediente, y confirmó la admisión de las pruebas de CONATEL, desestimando la oposición a su admisión.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre las apelaciones formuladas por la representación judicial de Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN) y CONATEL, respectivamente contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 21 de septiembre de 2004, esta Sala observa lo siguiente: El objeto de las referidas impugnaciones se circunscribe a resolver dos puntos específicos a saber: por una parte, la apoderada judicial de la recurrente apela de la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de informes promovida por su representada Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), y por la otra, la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, apela de la declaratoria de improcedencia de la oposición formulada por dicha representación contra la admisión de las pruebas de informes ultramarina dirigidas a las empresas Continental Microwave Limited e Ikegami, domiciliadas en Inglaterra y Estados Unidos de América, respectivamente, promovidas por los apoderados judiciales de GLOBOVISIÓN; ambos pronunciamientos contenidos en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de septiembre de 2004. Así pues, respecto al primer punto descrito supra, observa la Sala que en el escrito de pruebas consignado en autos por Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), en el Capítulo III, punto C, se promovió una prueba de informes dirigida al Ministro de Infraestructura, a los fines de que “de la revisión de sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas envíe copia del documento contentivo de la solicitud presentada por Globovisión ante ese Despacho en fecha 4 de noviembre de 2003, a los fines de que el Director de CONATEL se abstuviera de seguir conociendo del procedimiento administrativo sancionatorio, por estar incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Anexamos marcada ‘H’ copia del escrito sellado como recibido.” (Resaltado de la Sala). Conforme a lo expuesto, constató la Sala del análisis de los autos que el objeto de la prueba de informes desechada por inoficiosa por el Juzgado de Sustanciación, era precisamente que el Ministerio de Infraestructura remitiera a esta Sala copia del escrito presentado por la parte actora el 4 de noviembre de 2003, aun cuando se había consignado en autos una copia simple del referido escrito, de la cual se evidencia como recibido en el Despacho del Ministro en la mencionada fecha (folios 74 al 79 de la segunda pieza del expediente), por lo que si bien según el principio de la libertad de prueba, las partes pueden escoger el medio probatorio que consideren pertinentes para demostrar sus pretensiones, considera la Sala -tal y como lo decidió el auto objeto de apelación- que la evacuación de la prueba de informes al Ministerio de Infraestructura era inoficiosa, pues el objeto para el que está dispuesta la prueba, es decir que se presentó el escrito, se había logrado por otro medio igualmente idóneo, en este caso, a través de la copia simple consignada en autos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la abogada Ana Cristina Núñez Machado, actuando con el carácter de apoderada judicial de Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 21 de septiembre de 2004, que desechó por inoficiosa la prueba de informes promovida en el punto C del capítulo III del escrito de promoción de pruebas consignado por dicha representación. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Egdy Cabré y Enrique Acosta, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 21 de septiembre de 2004, que declaró improcedente la oposición formulada por dicha representación contra la admisión de las pruebas de informes ultramarina dirigidas a las empresas Continental Microwave Limited e Ikegami, domiciliadas en Inglaterra y Estados Unidos de América, respectivamente, promovidas por los apoderados judiciales de GLOBOVISIÓN. 3.- SE CONFIRMA el referido auto.
Palabras clave
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