La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de ampliación o aclaratoria presentada por el abogado Argenis José Oliveros Lameda, en representación de Agropecuaria Rancho Mi Fortuna, S.A. La solicitud se refiere a la sentencia N° 01384, dictada el 30 de mayo de 2006. La Sala establece que la solicitud fue interpuesta dentro del lapso legal y que la parte actora se dio por notificada de la sentencia en la fecha correspondiente.
Extracto de la motiva
Previamente, debe esta Sala referirse al alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual -como se ha establecido- alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo éstos, como ya se dijera, las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de estos medios de corrección presentan su propia especificidad procesal, a pesar que con frecuencia se les trate uniformemente sin atender a las particularidades de cada uno, creándose confusiones que pueden, de una u otra forma, impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud de que se trate. Sin embargo, es preciso distinguir que la aclaratoria tiene por objeto disipar alguna duda o explicar algún concepto o expresión oscura que haya quedado de la sentencia, mientras que por ampliación de la sentencia se entiende el pronunciamiento complementario que hace el Juez, a petición de parte, sobre algún punto esencial sobre la pretensión procesal que hubiere sido omitido en su decisión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de “ampliación o aclaratoria” planteada por el abogado Argenis José Oliveros Lameda, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Rancho Mi Fortuna, S.A., respecto a la sentencia Nº 01384, dictada por esta Sala el 30 de mayo de 2006 y publicada el 31 del mismo mes y año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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