La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Inversiones Fontenay, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del acto administrativo impugnado, lo que vulneró el derecho a la defensa de la contribuyente. La Sala concluye que la resolución del SENIAT no cumplió con los requisitos de motivación exigidos por la ley, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo.
Extracto de la motiva
La motivación del acto administrativo constituye un elemento esencial para su validez, la cual exterioriza los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales la Administración Tributaria sostiene dicho acto, de tal manera que los administrados puedan saber el por qué se le priva de sus derechos y en qué medida se les afecta, y en consecuencia, puedan ejercer el derecho a la defensa que consagra la Constitución de la República. La motivación de los actos administrativos no es otra cosa que la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales se apoya el acto administrativo; y que tiene por objeto hacer del conocimiento de la persona afectada, las causas del acto, para que pueda ejercer su derecho de defensa, en caso de que el mismo le perjudique.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Liebhet León Bolet, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2000, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES FONTENAY, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-GRTI-RC-DSA-99-1-000263 del 10 de junio de 1999, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME la referida sentencia. 2.- Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, en un cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, por haber resultado totalmente vencido en juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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