La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por C.V.G. Internacional, C.A. La Sala observó que desde el 18 de febrero de 2003 no se habían realizado actos procesales eficaces, lo que llevó a considerar la perención de la instancia. Se destacó que la perención es un mecanismo para evitar la perpetuación de procesos sin interés por parte de los sujetos procesales.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia se ha previsto como un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que haga el operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Constituye, entonces, el instituto procesal en referencia, una figura de ley diseñada con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia: Mediante sentencia Nº 986 del 17 de julio de 2002, publicada el día 18 de ese mes y año, esta Sala ordenó la inmediata remisión del expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la empresa Venus Line Naviera, C.A. contra C.V.G. Internacional, C.A., cuya tramitación para la fecha la llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de su estudio y posterior decisión sobre la procedencia o no del avocamiento solicitado por esta última; “con la consecuente orden de paralizar inmediatamente el juicio respectivo en el estado en que éste se encuentre, hasta que la Sala emita su opinión definitiva sobre la procedencia de la solicitud de avocamiento”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN tanto en la causa referida a la solicitud de avocamiento como en la correspondiente a la demanda objeto de esta última, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.