Sentencia N° 2273 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02273, Exp. 1991-8402, 24/11/2004
Expediente1991-8402
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra la sentencia que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Ferro de Venezuela C.A. La Sala revoca parcialmente la sentencia apelada y confirma las resoluciones de la Contraloría que rechazaron las rebajas por nuevas inversiones. Se establece que los activos cuestionados no cumplen con los requisitos para la rebaja de impuesto sobre la renta, ya que no están directamente incorporados al proceso productivo de la empresa.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir las presentes apelaciones interpuestas tanto por la sociedad mercantil contribuyente como por la Contraloría General de la República, esta Sala observa que la controversia se circunscribe a definir si los bienes objeto de reparo están o no sujetos a la rebaja del impuesto sobre la renta por nuevas inversiones, en los términos indicados en el artículo 69 de la Ley de Impuesto sobre la Renta del 16 de diciembre de 1981, publicada en la Gaceta Oficial Nº 2.894 de fecha 23 de Diciembre de 1981, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.775 de fecha 12 de abril de 1982, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.080 de fecha 31 de diciembre de 1982. No obstante lo anterior, antes de analizar y decidir el fondo de la controversia planteada en los términos que preceden, entra esta Sala a considerar las denuncias formuladas por la representación de la contribuyente respecto de los vicios de contradicción e inmotivación en que habría incurrido la sentencia apelada, y a tal efecto, observa lo siguiente: El apoderado judicial de la contribuyente alegó que la recurrida incurre en el vicio de contradicción, por cuanto declara improcedente la rebaja respecto a la mayoría de las inversiones relacionadas con los reparos formulados por la Contraloría General de la República, y por otro lado, declara procedente dos de ellas, a saber: la acometida eléctrica planta de tratamiento de aguas y el taller galpón de montacargas. De este modo, sostiene que ambos pronunciamientos se contradicen y dejan sin motivación el fallo apelado.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marcos Eduardo Carpio, actuando en su carácter de representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia Nº 359 de fecha 14 de agosto de 1991 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia por el abogado Miguel García Lemoine, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FERRO DE VENEZUELA C.A. 3. REVOCA PARCIALMENTE, la sentencia Nº 359 de fecha 14 de agosto de 1991 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en los términos expuestos en el presente fallo. 4. Se CONFIRMAN las Resoluciones Nos. DGSJ-3-1-008, del 21 de enero de 1988, DGSJ-3-1-002 y DGSJ-3-1-005 ambas de fecha 27 de enero de 1988, todas emanadas de la Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, confirmatorias de los Reparos Nº DGAC-4-3-2-017, DGAC-4-3-2-018 y DGAC-4-3-2-019, todos de fecha 9 de septiembre de 1987, formulados por la Oficina de Inspección y Fiscalización de Ingresos de la Dirección General de Control del Organismo Contralor, por las cantidades de Bs. 60.517,48, Bs. 125.586,04, y Bs. 409.438,93, respectivamente, rechazadas como rebaja por nuevas inversiones aplicable a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1983, 1984 y 1985. 5.- Se EXIME de costas a la sociedad mercantil contribuyente por haber tenido motivos racionales para litigar, toda vez que la presente causa tuvo como fundamento diferentes criterios de interpretación respecto a la normativa que regula las rebajas por nuevas inversiones. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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