Sentencia N° 2272 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02272, Exp. 1997-14236, 18/10/2006
Expediente1997-14236
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Henry Matheus Jugo contra un acto administrativo del Contralor General de la República. El recurrente fue declarado responsable administrativamente por haber adquirido inmuebles sin la respectiva disponibilidad presupuestaria, contraviniendo la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. La Sala desestimó la alegación de falso supuesto de derecho, confirmando la responsabilidad del recurrente.

Extracto de la motiva

La responsabilidad administrativa del recurrente fue declarada por el Órgano Contralor por haber adquirido cinco (5) bienes inmuebles sin contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria, contraviniendo lo instituido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. En el referido acto administrativo se estableció que el recurrente transcribió consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, relativas al estado de necesidad como eximente de responsabilidad, las cuales fueron desestimadas por la Sala. Se concluyó que no existió un estado de necesidad que justificara la actuación del recurrente, quien adquirió inmuebles sin la debida autorización y sin los recursos necesarios, comprometiendo así su responsabilidad administrativa.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano HENRY MATHEUS JUGO, contra el acto administrativo sin número dictado el 24 de abril de 1997 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual confirmó el acto administrativo dictado el 23 de mayo de 1996 por la Directora de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República, recaída en el expediente N° 1-06-95-042 (de la nomenclatura del Órgano Contralor), por el cual se le declaró responsable administrativamente, en su condición de Presidente de la Corporación Venezolana del Suroeste. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

responsabilidad administrativanulidadcontraloríapresupuestoactos administrativosestado de necesidadLey Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público

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