Sentencia N° 2272 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02272, Exp. 1991-7777, 24/11/2004
Expediente1991-7777
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Domingo D’ALESSANDRI RINCÓN contra el Resuelto Nº 353 del 3 de junio de 1987, suscrito por el Ministro de Relaciones Interiores. La Sala concluye que la destitución del recurrente fue válida y ajustada a derecho, dado que el cargo de Director Nacional de Armas y Explosivos era de libre nombramiento y remoción, lo que no requería un procedimiento disciplinario previo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la destitución del recurrente no se produjo por razones disciplinarias, sino por la naturaleza del cargo que ocupaba, el cual podía ser removido sin necesidad de justificar la decisión. Se destaca que el recurrente había renunciado a su cargo de Director Nacional de Armas y Explosivos, lo que implicaba su desvinculación del Ministerio de Relaciones Interiores. La Sala también señala que el procedimiento seguido por la Administración fue conforme a la normativa aplicable, y que no se verificaron las violaciones alegadas por el recurrente en cuanto a su derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano DOMINGO D’ALESSANDRI RINCÓN, con cédula de identidad N° 2.130.223, contra el Resuelto Nº 353 de fecha 3 de junio de 1987, suscrito por el MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES (hoy Ministro del Interior y Justicia). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

destituciónderecho a la defensaprocedimiento administrativoremociónMinisterio de Relaciones Interioresnulorecurso contenciosodue process

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