Sentencia N° 2271 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02271, Exp. 1997-14229, 18/10/2006
Expediente1997-14229
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO) contra un Acuerdo del Concejo Municipal de Cabimas que fijaba tarifas eléctricas. Se argumenta que el Concejo usurpó funciones del Poder Nacional al regular tarifas, lo cual es competencia exclusiva de este último. La Sala determina que el Acuerdo es nulo por violar la Constitución de 1961.

Extracto de la motiva

El recurso contencioso administrativo de nulidad “por razones de inconstitucionalidad” que dio origen a la presente causa, fue interpuesto contra el Acuerdo sin número dictado en fecha 24 de noviembre de 1997 por el Concejo Municipal del Municipio Cabimas y publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Cabimas, Año VII Extraordinaria N° 48 del 28 de noviembre de 1997, mediante el cual se acordó fijar la “Tarifa Eléctrica Residencial en el Municipio Cabimas”. En el escrito recursivo la representación judicial de la C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental, indicó que ésta es una filial del extinto Fondo de Inversiones de Venezuela (actualmente adscrita al Ministerio de Energía y Petróleo), la cual viene prestando el servicio de energía eléctrica desde hace varios años, bajo la modalidad de concesión en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como en el resto de las entidades municipales situadas en la Costa Oriental del Lago de Maracaibo. Señalaron, asimismo, que el 24 de noviembre de 1997, el Concejo Municipal del Municipio Cabimas, invocando las atribuciones conferidas por los artículos 25 y siguientes de la Constitución Nacional, así como por los artículos 36 y ordinal 5° del artículo 76 eiusdem, mediante acuerdo resolvió fijar la tarifa eléctrica residencial en el Municipio Cabimas, usurpando funciones atribuidas al Poder Nacional. Con relación a la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer del recurso interpuesto, señalaron que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, aplicable ratione temporis, los actos dictados por los Concejos o Cabildos sobre asuntos de efectos particulares, se denominarán Acuerdos. Asimismo señalaron que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativos en sus respectivas circunscripciones, serían competentes para conocer y decidir las acciones o recursos de nulidad contra los actos de efectos generales o particulares emanados de autoridades estadales o municipales, si son impugnados por razones de ilegalidad, pero si lo son por motivos de inconstitucionalidad, la competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO), contra el Acuerdo sin número dictado en fecha 24 de noviembre de 1997 por el Concejo del Municipio Cabimas del Estado Zulia y publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Cabimas Año VII Extraordinaria N° 48 del 28 de noviembre de 1997, mediante el cual se acordó fijar la “Tarifa Eléctrica Residencial en el Municipio Cabimas”. 2.- NULO el referido acto administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadtarifa electricamunicipio cabimaspoder nacionalservicio electricocompetenciaacuerdo municipal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca