Sentencia N° 2271 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02271, Exp. 2004-1736, 24/11/2004
Expediente2004-1736
PonenteHadel Mostafá Paolini
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso contencioso-administrativo de nulidad y la acción de amparo interpuestos por José Manuel González. Se determinó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de estos recursos, dado que el acto impugnado fue dictado por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La Sala también destacó la importancia de definir las competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, considerando que la resolución tiene relevancia transitoria en la materia.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano José Manuel González, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil TECNO SERVICIOS YES´CARD, C.A.; e igualmente, en su carácter de Presidente de la CÁMARA NACIONAL DE TALLERES MECÁNICOS (CANATAME), asistido por el abogado Eduardo Antonio Mejías Locantore, contra el acto administrativo dictado por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, contenido en la Resolución Nº SPPLC/0050-04, en la que se estableció “en su TITULO VII 1 [DE LAS ORDENES, específicamente la orden Nº 2º] ‘el establecimiento y aplicación efectiva y transparente de criterios objetivos para la incorporación y desincorporación en las listas de talleres autorizados, que contribuyan a disminuir la exclusión arbitraria de talleres de latonería y pintura en las mencionadas listas’. Todo ello con el ánimo de que las listas permitan disminuir las asimetrías existentes en la información disponible para los consumidores o usuarios. En consecuencia, con base en lo anteriormente señalado se ordena la inclusión en las listas de talleres autorizados, de aquellos talleres de latonería y pintura que reúnan los requisitos exigidos por las empresas Seguros Pan American C.A., Seguros Nuevo Mundo S.A., seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., Adriática de Seguros C.A., Seguros La Seguridad C.A., C.N.A. Seguros La Previsora, Seguros Mercantil C.A.’”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano José Manuel González, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil TECNO SERVICIOS YES´CARD, C.A.; e igualmente, en su carácter de Presidente de la CÁMARA NACIONAL DE TALLERES MECÁNICOS (CANATAME), asistido por el abogado Eduardo Antonio Mejías Locantore, contra el acto administrativo dictado por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, contenido en la Resolución Nº SPPLC/0050-04, en la que se estableció “en su TITULO VII 1 [DE LAS ORDENES, específicamente la orden Nº 2º] ‘el establecimiento y aplicación efectiva y transparente de criterios objetivos para la incorporación y desincorporación en las listas de talleres autorizados, que contribuyan a disminuir la exclusión arbitraria de talleres de latonería y pintura en las mencionadas listas’. Todo ello con el ánimo de que las listas permitan disminuir las asimetrías existentes en la información disponible para los consumidores o usuarios. En consecuencia, con base en lo anteriormente señalado se ordena la inclusión en las listas de talleres autorizados, de aquellos talleres de latonería y pintura que reúnan los requisitos exigidos por las empresas Seguros Pan American C.A., Seguros Nuevo Mundo S.A., seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., Adriática de Seguros C.A., Seguros La Seguridad C.A., C.N.A. Seguros La Previsora, Seguros Mercantil C.A.’”.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadamparolibre competenciaactos administrativosjurisdiccióncompetenciaderechos fundamentales

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