La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Freddy Morales y Jesús Escalante Patiño contra el acto tácito derivado de la presunción denegatoria provocada por la inacción de la Dirección de Deportes del Estado Táchira. La decisión se basa en la falta de presentación de los actos administrativos que fundamentan la nulidad solicitada, lo que impide a la Sala emitir un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento y del acto cuestionado.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra “el acto tácito derivado de la presunción de denegatoria provocada por la inacción de la Dirección de Deportes del Estado Táchira (I.N.D. Táchira), y consecuencialmente la nulidad del acto administrativo que acordó la Asociación de KENPO de dicha entidad territorial”; sin embargo, como punto previo considera pertinente realizar las siguientes consideraciones: ... Visto lo anterior, debe señalar esta Sala que todo recurso de nulidad debe estar sustentado en los instrumentos fundamentales que permitan declarar su admisibilidad, en este sentido se ha precisado que si bien el proceso constituye el instrumento idóneo para la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución, la exagerada relajación de las formas procesales puede llevar, en algunos casos, a injusticias mayores que el cumplimiento mismo de ellas, llegándose inclusive, en algunos extremos, al fraude procesal. (Vid., sentencia de esta Sala N° 795 del 5 de junio de 2002.) ... Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos FREDDY MORALES y JESÚS ESCALANTE PATIÑO, contra “el acto tácito derivado de la presunción denegatoria provocada por la inacción de la Dirección de Deportes del Estado Táchira (I.N.D. Táchira) y, consecuencialmente, la nulidad del acto administrativo que acordó la Asociación KENPO de dicha entidad territorial”. En consecuencia, se revoca el auto de admisión de fecha 5 de febrero de 1998. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadacto administrativosilencio administrativoderecho de peticiónasociación deportivalegitimidadprocedimiento administrativo