La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por Juan Bautista Mirabal Ascanio contra un acto administrativo que dejó sin efecto su nombramiento como Juez Provisorio. Sin embargo, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que el demandante no presentó los elementos necesarios para fundamentar su petición. La decisión se basa en la falta de argumentación concreta sobre la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Motivación Articulo. 9 Ley Organica de Procedimientos Administrativos: El acto no expresa las razones de hecho ni de derecho para el cese de [sus] funciones”. (Sic). (Corchete de la Sala). Agregó, que “(…) Contra la Tesis de la Libre Remoción: Siguiendo la doctrina de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela y la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, la condición de ‘Provisorio’ no otorga una carta blanca para la arbitrariedad. La discrecionalidad administrativa exige que la remoción esté justificada por causas técnicas o disciplinarias, las cuales son inexistentes en [su] caso”. (Sic). (Corchete de la Sala). Finalmente, solicitó que “Se admita el recurso y se declare la NULIDAD ABSOLUTA del Oficio Nº 2681-2025. Se ordene [su] REINCORPORACIÓN inmediata y el pago de SALARIOS CAÍDOS indexados. Se decrete el AMPARO CAUTELAR de suspensión de efectos del acto para evitar daños irreparables a [su] carrera y a la
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el abogado JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad incoada. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.