El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró su incompetencia para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. contra JOSÉ GREGORIO CHASOY AGUANA. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la cuantía de la acción excede los límites establecidos para su conocimiento. Además, se declaran válidas todas las actuaciones realizadas en el proceso.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento respecto al mérito sobre la demanda de contenido patrimonial interpuesta con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo por el abogado Luis Eloy Córdoba Sevilla, actuando con el carácter de consultor jurídico de la sociedad mercantil Agroguárico Potencia, S.A., contra el ciudadano José Gregorio Chasoy Aguana, antes identificados; sin embargo, se advierte lo siguiente: Mediante decisión número 53 de fecha 10 de mayo de 2022, el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, posteriormente, esta Sala dictó sentencia número 00546 de fecha 6 de octubre de 2022, en la que declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano José Gregorio Chasoy Aguana; no obstante, siendo que la competencia es de orden público y, por tanto, revisable en cualquier estado y grado de la causa, esta Máxima Instancia estima necesario pronunciarse sobre la competencia para conocer de dicha acción. Al respecto, se aprecia que la presente demanda de contenido patrimonial fue interpuesta el 24 de febrero de 2022, fecha para la cual ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684, Extraordinario del 19 de enero de ese mismo año, (de aplicación inmediata), cuyo artículo 14 es del tenor siguiente: “Artículo 14.- Se sustituye la Unidad Tributaria como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en los artículos 26, 86, 121, 122 y 123, siendo reemplazada por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”. El artículo transcrito contiene una derogatoria importante, dado que incorpora una nueva unidad de medida para la determinación de la competencia en relación a la cuantía, toda vez que sustituyó la Unidad Tributaria (UT) por el Tipo de Cambio Oficial de la moneda de mayor valor (TCOmmv); no solamente para determinar las competencias, sino también las multas, que conforme a la norma derogada, se calculaban en función al valor de referencia de la unidad tributaria, por lo que a partir de la entrada en vigencia de la prenombrada Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para determinar la competencia se debe establecer el monto equivalente de la demanda en base al “(...) tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, a los únicos fines de determinar la competencia por la cuantía.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para decidir la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo interpuesta por el abogado Luis Eloy Córdoba Sevilla, antes identificado, actuando en su condición de Consultor Jurídico de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A., contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHASOY AGUANA. 2.- Que DECLINA en el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Guárico, la competencia para conocer y decidir la presente causa. 3.- SE DECLARAN VÁLIDAS todas las actuaciones realizadas en el presente proceso.